Articulo 37 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 37. Organos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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1. Los órganos colegiados que haya creado la Administración de la Comunidad Foral o cualquiera de sus organismos públicos, o que dependan de la misma, y estén integrados en su totalidad por representantes de esas Administraciones, utilizarán preferentemente para su funcionamiento procedimientos administrativos por medios electrónicos.
2. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que integren éste se comunicarán a los miembros por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación electrónicos y con independencia de que hubieran dado su consentimiento expreso para la utilización de esta forma de citación.
3. La convocatoria y el orden del día deberán estar depositados en la dirección electrónica del destinatario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
4. Los miembros de los órganos colegiados deberán comunicar al órgano convocante la recepción de la citación, utilizando para ello medios electrónicos.
5. Las certificaciones electrónicas serán expedidas por el secretario del órgano colegiado y las actas estarán firmadas por el presidente y el secretario.
6. Las actas, libros de acuerdos y demás documentos de los órganos colegiados estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.
7. Las sesiones del Gobierno de Navarra se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente y en sus normas de desarrollo.
