Articulo 37 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.

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(NOTA: Se deja sin efectos la derogación del presente artículo efectuada por el RD-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, pasando a estar vigente la redacción dada por el RD-Ley 13/2011, de 16 de septiembre)

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

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