Articulo 37 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Articulo 37 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava

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Artículo 37.- Personas obligadas a presentar autoliquidación.

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Están obligados a presentar autoliquidación por este Impuesto los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013