Articulo 37 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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»Artículo 37. Autoliquidación
Vigente
1. Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración deberán practicar la correspondiente autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Departamento de Economía y Hacienda.
2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993