Articulo 37 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 37 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 37.- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

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Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

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  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013