Articulo 37 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
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»Artículo 37.- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
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Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
