Articulo 37 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
Artículo 37. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se considerarán rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.
2. No se integrarán en la renta del período impositivo los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera tributado en el régimen de las sociedades patrimoniales.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a las entidades en ese momento.
Último párrafo del artículo 37.2 añadido por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio, con efectos de 1 de enero de 2008
3. No se integrarán en la renta del período impositivo los dividendos percibidos que procedan de beneficios o reservas de ejercicios en los que a la entidad que los distribuye le haya sido de aplicación el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Apartado 3 añadido por la Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación y efectos a partir del 1 de enero de 2010.
