Articulo 37 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 37. Norma general.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de esta sección, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento de Recaudación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990