Articulo 37 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 37.
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Están sujetas las anotaciones preventivas expedidas para que se practiquen en Registros Públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio y sin intervención de parte por la autoridad judicial o administrativa competente.
Modificaciones
- Artículo modificado (37) por NORMA FORAL 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.
(SS de 22-07-2013) en vigor desde 23-07-2013
