Articulo 37 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 37. Devengo
Vigente
No obstante lo establecido en el artículo 7 y artículo 11 de este Decreto Foral, el devengo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con respecto al alcohol recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de los productos a que se refiere el artículo 32 de este Decreto Normativo, se producirá en el momento de la salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que el régimen suspensivo pueda continuarse mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno.

