Articulo 37 Industria de I Balears

Articulo 37 Industria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 37. Obligaciones de personas o entidades titulares

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas o entidades titulares de industrias, instalaciones o equipos deberán utilizarlos y mantenerlos cumpliendo la normativa de seguridad. En particular, deben:

a) Adoptar las medidas necesarias para la correcta instalación de los aparatos y los equipos industriales, así como para su puesta en funcionamiento, uso, ampliación, modificación, mantenimiento, prevención de accidentes o minimización de sus consecuencias.

b) Disponer de las autorizaciones o haber presentado las declaraciones responsables o comunicaciones previas necesarias para el ejercicio de la actividad, cuando así esté establecido por la normativa sectorial.

c) Suscribir un contrato de mantenimiento de equipos o instalaciones, cuando así lo exija la normativa vigente.

d) Conservar la documentación que acredite que la instalación, el aparato o el equipo cumple las disposiciones técnicas y administrativas aplicables.

e) Llevar a cabo las inspecciones, revisiones o verificaciones que sean necesarias.

f) Facilitar al personal inspector, en el ámbito de sus competencias, el acceso a sus instalaciones, para lo cual tienen que aportar la información o documentación que les sea requerida y mantener una actitud de colaboración.

g) Corregir las deficiencias de seguridad dentro del plazo establecido puestas de manifiesto por actuaciones de inspección o comprobación u ordenadas por la administración.

h) Dar de baja las instalaciones en los registros administrativos cuando cese su funcionamiento, así como cumplir con los requisitos exigidos por la normativa para su cierre, clausura, desmantelamiento, inertización y restablecimiento del entorno.

i) Comunicar, en un plazo máximo de 72 horas, al órgano administrativo competente en materia de industria los accidentes que puedan afectar de manera significativa a las personas, los bienes o el medio ambiente.

j) Comunicar, en un plazo máximo de 72 horas, al órgano administrativo competente en materia de industria las denuncias que reciban sobre riesgos en las instalaciones o equipos.

2. Estas obligaciones son exigibles tanto al personal de la administración competente como al resto de los agentes del sistema de la seguridad industrial, cuando actúen a petición de la administración.