Articulo 37 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 37 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 37. Revisión

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1. A más tardar 12 meses después de la entrada en vigor del Reglamento relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, la Comisión revisará el presente Reglamento y, si procede, propondrá modificaciones al objeto de garantizar un enfoque coherente y la adaptación al Reglamento relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

2. A más tardar el 1 de julio de 2026, la Comisión, previa consulta a la ABE, publicará un informe en el que se evalúen los riesgos que plantean las transferencias hacia o desde direcciones autoalojadas o entidades no establecidas en la Unión, así como la necesidad de adoptar medidas específicas para mitigar esos riesgos, y propondrá, si procede, modificaciones del presente Reglamento.

3. A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

El informe mencionado en el párrafo primero incluirá los elementos siguientes:

a) una evaluación de la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento y del cumplimiento del presente Reglamento por parte de los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos;

b) una evaluación de las soluciones tecnológicas para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de criptoactivos en virtud del presente Reglamento, en particular de los últimos avances de soluciones tecnológicamente sólidas e interoperables para el cumplimiento del presente Reglamento y del uso de herramientas analíticas basadas en la tecnología de registro distribuido para identificar el origen y el destino de las transferencias de criptoactivos y para efectuar una evaluación del tipo «conoce tu operación» (en inglés, know your transaction, KYT);

c) una evaluación de la eficacia e idoneidad de los umbrales de minimis relacionados con las transferencias de fondos, en particular en lo que se refiere al ámbito de aplicación y a la información que acompaña a las transferencias, y una evaluación de la necesidad de reducir o suprimir dichos umbrales;

d) evaluación de los costes y beneficios de la introducción de umbrales de minimis en relación con la información que acompaña a las transferencias de criptoactivos, en particular una evaluación de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

e) un análisis de las tendencias del uso de direcciones autoalojadas para realizar transferencias sin intervención de terceros, junto con una evaluación de los riesgos conexos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y una evaluación de la necesidad, la eficacia y la aplicabilidad de medidas de mitigación adicionales, como las obligaciones específicas de los proveedores de monederos electrónicos de hardware y de software y la limitación, el control o la prohibición de las transferencias en las que intervienen direcciones autoalojadas.

Dicho informe tendrá en cuenta las novedades en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como evaluaciones, valoraciones e informes pertinentes elaborados por organizaciones internacionales y organismos normativos de dicho ámbito, autoridades policiales, servicios de inteligencia, proveedores de servicios de criptoactivos u otras fuentes fiables.