Articulo 37 se inscribe e... Cantabria

Articulo 37 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 37. Atribuciones del Tesorero.

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Corresponderá al Tesorero :

  1. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad.

  2. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices de la presidencia.

  3. Ejecutar las consignaciones en Bancos y Cajas de Ahorro autorizando junto con el Presidente o el interventor los cheques y demás ordenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

  4. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios tanto en período voluntario como ejecutivo. Así como dictar las providencias de apremio y realizar cuantos actos exija el mejor desarrollo de esta función.