Articulo 37 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 37. Atribuciones del Tesorero.
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Corresponderá al Tesorero :
La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad.
La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices de la presidencia.
Ejecutar las consignaciones en Bancos y Cajas de Ahorro autorizando junto con el Presidente o el interventor los cheques y demás ordenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios tanto en período voluntario como ejecutivo. Así como dictar las providencias de apremio y realizar cuantos actos exija el mejor desarrollo de esta función.
