Articulo 37 Integracion de las Personas Inmigrantes
Artículo 37. Medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas inmigrantes a la vivienda
La Generalitat, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, podrá llevar a cabo las siguientes medidas.
a) Promocionar alquileres de bajo coste y rehabilitación de viviendas, en coordinación con el resto de administraciones públicas.
b) Establecer servicios de mediación para la vivienda, cuyos cometidos se determinarán reglamentariamente.
c) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar programas de vivienda que favorezcan la integración de las personas inmigrantes.
d) Informar a las personas inmigrantes de las condiciones en que pueden acceder a una vivienda, tanto en alquiler como en propiedad.
e) Fomentar servicios de información para las personas inmigrantes en la administración Local valenciana.
f) Prevenir la generación de situaciones de infravivienda y hacinamiento, así como la segregación residencial.
g) Cualesquiera otras medidas tendentes a favorecer la accesibilidad de las personas inmigrantes a la vivienda.

