Articulo 37 Integracion d...nmigrantes

Articulo 37 Integracion de las Personas Inmigrantes

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Artículo 37. Medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas inmigrantes a la vivienda

Vigente

La Generalitat, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda de las personas inmigrantes que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, podrá llevar a cabo las siguientes medidas.

a) Promocionar alquileres de bajo coste y rehabilitación de viviendas, en coordinación con el resto de administraciones públicas.

b) Establecer servicios de mediación para la vivienda, cuyos cometidos se determinarán reglamentariamente.

c) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar programas de vivienda que favorezcan la integración de las personas inmigrantes.

d) Informar a las personas inmigrantes de las condiciones en que pueden acceder a una vivienda, tanto en alquiler como en propiedad.

e) Fomentar servicios de información para las personas inmigrantes en la administración Local valenciana.

f) Prevenir la generación de situaciones de infravivienda y hacinamiento, así como la segregación residencial.

g) Cualesquiera otras medidas tendentes a favorecer la accesibilidad de las personas inmigrantes a la vivienda.