Articulo 37 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
Artículo 37. Promoción de una cultura inclusiva
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1. La Generalitat reconoce la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. Se adoptarán medidas que garanticen la visibilidad de la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, tanto en el ámbito autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas relacionadas con la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar.
3. La Generalitat promoverá y favorecerá que todas las bibliotecas de su titularidad y las bibliotecas de titularidad municipal cuenten con un fondo bibliográfico y filmográfico específico en materia de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar. El contenido de los materiales deberá ser respetuoso con los derechos humanos. En las ciudades de más de 20.000 habitantes conformarán una sección específica.
4. La Generalitat garantizará el acceso libre y sin restricciones a las páginas web que contengan información sobre la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, en todos los accesos públicos a internet, tanto en bibliotecas públicas, centros educativos, así como en sistemas wifi públicos.
