Articulo 37 Juego y Apuestas de Asturias

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Artículo 37. -Inspección del juego

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1. La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego y apuestas corresponde a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios/as de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o con la colaboración de la Administración General del Estado.

2. Este personal tendrá las siguientes funciones.

a) Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa.

b) Descubrimiento y persecución del juego y las apuestas clandestinos.

c) Levantamiento de las pertinentes actas por infracciones administrativas.

d) Adopción de las medidas cautelares necesarias.

e) Elaboración de informes y asesoramiento, en materia de juego, cuando así le sea solicitado en materia de su competencia.

f) Las demás actuaciones que reglamentariamente se determinen.

3. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le dispensa la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de juego, documentos y todos los demás elementos que puedan servir de información para el mejor cumplimiento de sus funciones.

4. El personal de la inspección podrá entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos y lugares en los que se desarrollen actividades de juego o apuestas o exista alguna prueba de ello, para reconocer despachos, instalaciones o explotaciones. Si se tratara de un domicilio, será preciso el consentimiento de su titular o, en su defecto, resolución judicial autorizando la entrada.

5. Los titulares de autorizaciones o establecimientos, sus representantes legales o las personas que se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección tendrán la obligación de facilitar a este personal el acceso a los establecimientos y a sus dependencias, así como el examen de los libros, documentos, archivos y registros, incluidos los ficheros informáticos, electrónicos o telemáticos, que necesiten para realizar la inspección.