Articulo 37 Juventud
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Artículo 37. Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- Las administraciones públicas vascas fomentarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para propiciar la información y la participación de la juventud, a través de espacios web que permitan:

a) Posibilitar la realización de trámites administrativos y facilitar al máximo las gestiones con la Administración.

b) Mejorar la transparencia de la Administración mediante la incorporación a la Red de Información Juvenil de toda la información de carácter público que se genere en materia de juventud.

c) Potenciar la relación entre administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la ciudadanía.

d) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa.

2.- En la medida en que se generaliza el uso de los recursos tecnológicos, las administraciones públicas vascas desarrollarán redes informáticas ciudadanas que permitan la interacción con las personas responsables de los servicios, así como la participación en los debates y contribuciones a los asuntos relativos a materias de juventud. En cualquier caso, se garantizará el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

3.- Las administraciones públicas vascas fomentarán especialmente el uso del euskera por parte de las personas jóvenes en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.