Articulo 37 Juventud de C León

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Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.

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1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley.

2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley, contarán con una evaluación de riesgos específica en las condiciones y con las características que se establezcan por el órgano competente en materia de Juventud.

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