Articulo 37 Juventud de C. León
Ver Indice
»Artículo 37. Requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley.
2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Las actividades juveniles de tiempo libre sujetas a esta ley, contarán con una evaluación de riesgos específica en las condiciones y con las características que se establezcan por el órgano competente en materia de Juventud.
Modificaciones
- Modificación realizada (37 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021 - Artículo modificado (37) por LEY 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.
(CL de 03-07-2013) en vigor desde 03-09-2013
