Articulo 37 Juventud de Galicia

Articulo 37 Juventud de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 37. De la cooperación con las administraciones públicas autonómicas y con el Estado

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia procurará la más estrecha cooperación y colaboración con el resto de administraciones públicas de las comunidades autónomas y con la Administración general del Estado de cara a la consecución de los fines y objetivos contemplados en la presente ley.