Artículo 37. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026
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»Artículo 37. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
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1. Durante el ejercicio 2026, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 24 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.
2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.

