Artículo 37. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 37. Devengo y pago.
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1. Los efectos económicos de la prestación de la renta valenciana de inclusión se producirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos de requerimiento de subsanación, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la subsanación haya sido efectivamente realizada.
En el caso de las solicitudes realizadas de manera anticipada al cumplimiento de los requisitos, los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha en que se hayan cumplido estos.
2. El abono de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se realizará a la persona titular mediante transferencia bancaria o medios prepago.
Los pagos periódicos se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha de su devengo, antes del quinto día hábil del mes siguiente.
3. El derecho al percibo de cada mensualidad de la renta valenciana de inclusión caducará al año de su respectivo vencimiento.
