Artículo 37 Ley 4/2026, ... Andalucía

Artículo 37. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 37. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La declaración de un bien de interés cultural o bien de interés patrimonial únicamente podrá dejarse sin efecto, en todo o en parte, siguiendo los mismos trámites establecidos para la declaración en esta ley y solo si se justifica la pérdida irreparable, la inexistencia o la desaparición de los valores en virtud de los cuales fue protegido.

2. Las declaraciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser modificadas para adaptarse a los criterios establecidos en esta ley cuando concurran razones técnicas debidamente motivadas, y siguiendo los mismos trámites establecidos para la declaración.