Artículo 37 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 37. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 37. -Disposiciones generales.

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1. Las personas socias reunidas en asamblea general decidirán, por la mayoría legal o estatutariamente establecida, sobre los asuntos propios de su competencia. Todas las personas socias, incluso las que hayan emitido votos disidentes y las que no hayan participado en la reunión, quedan sometidas a los acuerdos de la asamblea.

2. Es competencia exclusiva e inderogable de la asamblea general deliberar y adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) El nombramiento y revocación de las personas que integran los órganos sociales, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra las mismas.

b) El nombramiento y revocación, que solo cabrá cuando exista justa causa, de entidad de auditoría de cuentas.

c) El examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

d) El establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, fijar el interés que devengarán las aportaciones al capital social, en su caso, y determinar las cuotas de ingreso o periódicas.

e) La emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.

f) La modificación de los estatutos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 94.

g) La constitución, adhesión o separación de cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos y otras entidades, así como la creación, modificación o extinción de secciones de la cooperativa.

h) La fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo, disolución y liquidación de la sociedad.

i) Toda decisión que implique una modificación sustancial en la estructura organizativa o funcional de la cooperativa, así como la adquisición, enajenación o aportación a otra entidad de bienes cuyo valor supere el veinte por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

j) La aprobación o modificación del reglamento interno de la cooperativa.

k) La determinación de la política general de la cooperativa.

l) Todos los demás asuntos exigidos por la Ley o los estatutos.

3. La asamblea general podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la cooperativa que no sea competencia exclusiva de otro órgano social. Sin perjuicio de ello, la asamblea general, salvo disposición estatutaria en contrario, podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos.