Artículo 37. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 37.
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Se modifica el artículo 43 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 43. El control de la administración
1. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública se efectuará mediante:
a) El otorgamiento de la calificación provisional cuando se trate de promoción individual para uso propio.
b) Mediante el visado de los contratos de compraventa o arrendamiento o del título de adjudicación.
2. El servicio territorial competente en materia de vivienda será el órgano competente para el ejercicio del control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública. Para ello estará habilitado para solicitar toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos, incluida aquella relativa a la situación económica, tributaria o patrimonial de las personas interesadas cuando resulte relevante para la comprobación de su capacidad económica o de la titularidad de bienes que puedan afectar al acceso a dichas viviendas, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes.
3. La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a las viviendas de protección pública se realizará por una comisión de valoración que será el órgano colegiado al que corresponderá supervisar el expediente de solicitud de visado, una vez el mismo haya sido tramitado por el/la funcionario/a del Servicio Territorial al que se asigne la instrucción del mismo.
4. La comisión de valoración estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a vocal, designados por la dirección general con competencias en materia de vivienda de entre el personal del servicio territorial y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
5. La comisión de valoración, que se reunirá, al menos, con una periodicidad mensual, verificará que los visados tramitados por la persona instructora del expediente cumplen con los criterios establecidos en el presente decreto y podrá llevar a cabo de oficio, en el caso de resultar necesaria, todas las actuaciones que considere oportunas para determinar, conocer y comprobar los datos sobre los que tenga que pronunciarse y, especialmente, los contenidos en los artículos 41 y 42 relativos al acceso a las viviendas protección pública, debiendo dar su conformidad al procedimiento.
6. De las reuniones de la comisión de valoración se levantará un acta en la que figurará el número de expediente/es verificados y el resultado, positivo o negativo, de la misma.
7. Aquellos expedientes de visado que hayan sido verificados favorablemente por la comisión de valoración, se elevarán para la firma de la correspondiente resolución de concesión de visado.»

