Artículo 37. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
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»Artículo 37. - Garantía de suficiencia de la oferta informativa.
Vigente
1. El ente público RTVC garantizará que la programación informativa constituya el eje vertebrador de la programación del servicio público.
2. El ente público RTVC garantizará que los servicios informativos dispongan de los medios y la organización necesaria para cumplir con su función central en el servicio.
3. Los detalles concretos, como las horas mínimas de emisión y la dotación de recursos, se determinarán en mandato-marco o, en su defecto, en el contrato-programa, siendo estos instrumentos los que regulen la dotación presupuestaria, el personal y la producción de los informativos.

