Articulo 37 Ley de asiste...a gratuita

Articulo 37 Ley de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 37. Subvención.

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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2017)

Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

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