Articulo 37 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

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Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004