Articulo 37 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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»ARTICULO 37. NORMA GENERAL.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de esta sección, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el reglamento general de recaudación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988