Articulo 37 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 37.- Actividades juveniles de aire libre.

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1.-Se consideran actividades de aire libre los campamentos, los campos de trabajo y las marchas volantes o rutas.

2.- A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) Campamento juvenil: actividad en la que participa un grupo de jóvenes con una duración superior a cuatro pernoctaciones, que se realizan tanto en instalaciones fijas como en tiendas de campaña o cualquier otro elemento fácilmente transportable.

b) Campo de trabajo: actividad en la que un grupo de jóvenes se com prometen, de forma voluntaria, a desarrollar un proyecto de traba­jo de proyección social junto con otras actividades complementa­rias, durante un tiempo superior a cuatro pernoctaciones.

c) Marcha volante o ruta: actividad itinerante de al menos cinco per­noctaciones que se realizan en lugares diferentes.