Articulo 37 Mediación de Cantabria
Artículo 37. Reunión inicial e información.
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1. La persona mediadora ha de convocar a las partes a una primera reunión en la cual debe explicar el procedimiento, la voluntariedad, la duración, el objeto y los honorarios previsibles de la mediación, la posibilidad de dar por finalizada la mediación en cualquier momento según lo dispuesto en esta Ley y, en especial, les ha de informar de los derechos y deberes de la persona mediadora y de las partes.
2. En esta reunión se acordará el objeto de la mediación y se planificará el desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias. En su caso, si por los presupuestos de partida no se ve viable la mediación, ésta no se iniciaría. La persona mediadora, de forma razonada y por escrito, comunicará a las partes y al Servicio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los casos de gratuidad, las razones por las cuales considera inviable el procedimiento de mediación.
