Articulo 37 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 37. Acta final de la mediación y contenido y validez de los acuerdos
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1. Cuando concluya el procedimiento de mediación se levantará un acta final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
2. Además de los extremos contenidos en el artículo 35.1, en el acta se expresarán de manera fiel, clara y comprensible los acuerdos alcanzados y los plazos para su cumplimiento o bien se indicará la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el objeto de la mediación, sin que pueda hacerse constar la causa.
3. El acta deberá firmarse por todas las partes y por la persona mediadora que haya intervenido en el procedimiento, librándose un ejemplar firmado a cada una de las partes en conflicto y guardando otro la persona mediadora. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, la persona mediadora hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.
4. Una vez suscritos, los acuerdos serán válidos y obligatorios para las partes en conflicto si concurren en ellos los requisitos necesarios para la validez de los contratos. Los acuerdos pueden versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a mediación.
5. Los acuerdos adoptados podrán ser anulados en los casos y por los procedimientos fijados en la legislación estatal.
- Artículo modificado (37 (apdo. 1)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
