Articulo 37 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 37. Remisión a la ley de presupuestos y facultades de desarrollo.
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(DEROGADO)
1. Las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León podrán modificar las tarifas, tipos de gravamen y los importes de gravamen mínimo y máximo de los impuestos propios de la Comunidad.
2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los impuestos propios.
- a) La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como las normas precisas para la gestión y liquidación del impuesto.
- b) La determinación de los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones y cualquier otro documento con trascendencia en la gestión del impuesto.
3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para desarrollar reglamentariamente las disposiciones legales en materia de impuestos propios.
- Artículo modificado (Capítulo II (artículos 19 a 37) del Título I) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 18-09-2013) en vigor desde 19-09-2013
