Articulo 37 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 37. Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
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El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atenderá las particularidades derivadas de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en el acceso a los servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
