Articulo 37 Medidas Financieras 2005 C. León
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»Artículo 36. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.
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1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los titulares de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, ya existentes o de nueva creación, en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (37 (pasa a ser 36)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(CL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
