Articulo 37 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 37. Modificación de la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
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1. Se modifican el encabezamiento y las letras a y b del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«-1 El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene las siguientes funciones:
»a) Impartir el curso selectivo para el ingreso en los cuerpos de bomberos de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de otros entes locales.
»b) Impartir los cursos de capacitación para la promoción a las diferentes categorías de los cuerpos de bomberos de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de otros entes locales, de acuerdo con las especificidades funcionales respectivas.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:
«-2 El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de los medios económicos, técnicos y personales necesarios para desarrollar las funciones mencionadas en el apartado 1.»
