Articulo 37 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
Artículo 37.
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Se modifica el artículo Dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«Artículo dieciséis. Tipos de Gravamen Autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos serán los siguientes:
a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 0 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.»
