Articulo 37 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 37
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Se modifica el apartado d) del artículo 34 de Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y se renumera el actual apartado d) como apartado e) del citado artículo 34, i se modifica el artículo 56.7 de la misma ley, quedando redactados como sigue.
«Artículo 34. Protección del menor
1. Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:
[...]
d) Con excepción de lo indicado en el apartado anterior, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs cuando estos establecimientos realicen su actividad ordinaria o habitual prevista en la licencia.
Se excluirá también de esta limitación a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de 14 años y menores de 18. Los requisitos de estas sesiones se regularán reglamentariamente.
e) Las demás prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia.»
«Artículo 56 […]
7. De conformidad con lo preceptuado en la legislación reguladora del régimen local, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves, así como, si procede, para la revisión en vía administrativa de los actos derivados de dichos procedimientos sancionadores, podrá ser objeto de delegación a los ayuntamientos que así lo soliciten y cumplan los requisitos generales exigibles en aquella legislación para obtener la delegación.»
