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Articulo 37 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 37. Funciones.

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1. Con objeto de agilizar la actividad administrativa de comprobación y garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas, corresponde a las entidades colaboradoras de certificación las funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental en los términos y con el alcance que se determine reglamentariamente.

2. Las entidades colaboradoras de certificación deberán desarrollar sus funciones por sí mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a través de su personal.

3. Las funciones de las entidades colaboradoras de certificación no sustituirán las potestades propias de la Administración autonómica, que deberá verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las personas interesadas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellas otras entidades colaboradoras de certificación que puedan estar sujetas a un régimen específico determinado por una disposición de carácter general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024