Articulo 37 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 37. -Período impositivo y devengo.
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1. El período impositivo coincidirá, con carácter general, con el año natural.
2. Los Impuestos Medioambientales se devengarán el 31 de diciembre de cada año.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el período impositivo será inferior al año natural cuando el cumplimiento por el contribuyente de las condiciones establecidas para la sujeción al impuesto se produzca con fecha posterior al día 1 deenero. En tales supuestos, el periodo impositivo se iniciará en aquella fecha.
Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta al 31 de diciembre. En tales supuestos, el período impositivo finalizará en aquella fecha.
