Articulo 37 Memoria histó...xtremadura

Articulo 37 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 37. Medidas de fomento en relación con los Lugares inscritos.

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La Consejería competente en la materia objeto de la presente ley, en el marco de los planes de actuación que se acuerden en su caso, colaborará en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.