Articulo 37 Memoria y rec...mocráticos

Articulo 37 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 37. Agravación de la calificación

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1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas como graves pasarán a ser muy graves.

2. Existirá reincidencia cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.