Articulo 37 Modificación ..., forestal

Articulo 37 Modificación de la Ley 3/1993, forestal

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Artículo 37. Modificación del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 3/1993

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Donde dice:

2. Se suspenderá temporalmente el uso social o recreativo así como los aprovechamientos consuetudinarios de los montes, cuando tales actividades entrañen riesgo grave para la conservación y protección del medio natural,

Debe decir:

2. Se suspenderán temporalmente el uso social, recreativo o deportivo así como los aprovechamientos consuetudinarios de los montes, cuando tales actividades entrañen riesgo grave para la conservación y protección del medio natural.