Articulo 37 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
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»Artículo 37. Modificación del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 3/1993
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Donde dice:
2. Se suspenderá temporalmente el uso social o recreativo así como los aprovechamientos consuetudinarios de los montes, cuando tales actividades entrañen riesgo grave para la conservación y protección del medio natural,
Debe decir:
2. Se suspenderán temporalmente el uso social, recreativo o deportivo así como los aprovechamientos consuetudinarios de los montes, cuando tales actividades entrañen riesgo grave para la conservación y protección del medio natural.

