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Articulo 37 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Artículo 37. Modificación del artículo 51 de la Ley 14/2010

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1. Se modifican el ordinal primero, cuarto, decimocuarto, decimosexto, decimoséptimo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo segundo y trigésimo tercero del artículo 51 de la Ley 14/2010, que pasan a tener el siguiente texto:

«1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.»

«4. La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas o actividades socioculturales, sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o cuando, habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.»

«14. La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.

14.1. La admisión de menores de 16 años a salas de conciertos y espectáculos de música en directo cuando no se cumplan las medidas de seguridad adecuadas, sin la autorización del padre, madre, tutor o tutora legal, o no se dé cumplimiento a la normativa en lo referente a la protección del menor.

14.2. La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.»

«16. La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.»

«17. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos, actividades, recreativas o actividades socioculturales sin causa justificada.»

«26. Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española y, en especial, que promuevan la violencia, la xenofobia o la discriminación de cualquier tipo.»

«27. El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.»

«29. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales y establecimientos públicos.»

«30. La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la declaración responsable o en la licencia concedida.»

«32. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales, o la apertura de establecimientos públicos, sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación exigida en el artículo 9 de esta ley, o iniciar la actividad antes de que transcurra el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable.»

«33. La celebración de espectáculos públicos actividades recreativas, actividades socioculturales o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), de acuerdo con lo indicado en esta ley.»