Articulo 37 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 37.
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1. Para aprobar o modificar el escudo o bandera se seguirá un procedimiento análogo al establecido para el cambio de nombre de los municipios.
2. La intervención del Gobierno de la Generalidad sólo podrá producirse cuando el escudo o bandera sean susceptibles de ser confundidos con los de otro municipio o cuando no se cumplan los requisitos establecidos por los artículos 35 y 36.
