Articulo 37 Museos de La Mancha

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Artículo 37. Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha.

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1. Las restauraciones de fondos de las instituciones museísticas titularidad de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha o gestionados por ella se procurará que se realicen en el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha, o que sean supervisadas por él.

2. La organización y funcionamiento del Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha se establecerán reglamentariamente.