Articulo 37 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 37 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 37. Venta con pacto de retro

Vigente

1. En las transmisiones de bienes y derechos con cláusula de retro, servirá de base el precio declarado si fuese igual o mayor que los dos tercios del valor comprobado de aquéllos.

2. En la transmisión del derecho de retraer servirá de base la tercera parte del valor comprobado de los bienes o derechos transmitidos, salvo que el precio declarado fuese mayor.

3. Cuando se ejercite el derecho de retracto servirá de base las dos terceras partes del valor comprobado de los bienes y derechos retraídos, siempre que sea igual o mayor al precio de la retrocesión.