Articulo 37 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 37. Sanciones.
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Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse a los funcionarios de la Policía Local las siguientes sanciones:
Por faltas muy graves:
Separación del servicio.
Suspensión de funciones de tres a seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo período.
Por faltas graves: suspensión de funciones por menos de tres años, y pérdida de la remuneración por el mismo período.
Por faltas leves:
Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
Apercibimiento.

