Articulo 37 Norma-Marco s...icia Local

Articulo 37 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

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Artículo 37. Sanciones.

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Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse a los funcionarios de la Policía Local las siguientes sanciones:

  1. Por faltas muy graves:

    1. Separación del servicio.

    2. Suspensión de funciones de tres a seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo período.

  2. Por faltas graves: suspensión de funciones por menos de tres años, y pérdida de la remuneración por el mismo período.

  3. Por faltas leves:

    1. Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

    2. Apercibimiento.