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Articulo 37 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 37.- Cobertura de puestos de trabajo.

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1.- A partir de su fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

No obstante, si existen personas candidatas que reúnan los requisitos profesionales, pero no tengan acreditado el perfil lingüístico, las entidades del sector público vasco podrán no aplicar lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de comisiones de servicios que se hayan acordado con carácter forzoso, en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. En este caso, la persona, atendiendo al orden de prelación establecido en el artículo 22.9, deberá tener acreditado el nivel inmediatamente inferior del orden de prelación o, como máximo, dos niveles inferiores, al correspondiente al puesto de trabajo.

2.- Las entidades del sector público vasco podrán no aplicar lo previsto en el primer párrafo del presente artículo en el supuesto de que concurran circunstancias excepcionales, imprevisibles, exteriores e inevitables, debidamente justificadas por la entidad, que exijan la cobertura inmediata y urgente del puesto de trabajo mediante alguno de los procedimientos de provisión temporal o mediante la contratación de personal laboral temporal. En este supuesto, si existen personas candidatas que reúnan los requisitos profesionales, pero no tengan acreditado el perfil lingüístico, no será necesario que la persona contratada tenga acreditado el perfil lingüístico del puesto de trabajo.

Además, la entidad deberá solicitar informe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, que será emitido en el plazo de diez días hábiles y tendrá carácter vinculante.

3.- En los procesos de selección, por turno libre o por promoción interna, para el acceso a la condición de persona empleada al servicio de las entidades del sector público vasco, el cumplimiento del perfil lingüístico, cuando este sea preceptivo, podrá ser acreditado, según se determine en las bases de la convocatoria, en las pruebas selectivas o en el curso de formación y período de prácticas previos al acceso a la condición de persona empleada pública.

Para el acceso al curso y periodo de prácticas será necesario haber acreditado previamente el cumplimiento de un perfil inferior en, como máximo, dos niveles del orden de prelación con relación al exigido para la cobertura de la plaza.

4.- En los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo que tengan asignado el perfil lingüístico C2 y cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, en caso de no acreditarse este por ninguna de las personas candidatas, se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico C1 a los únicos efectos de cobertura en tal convocatoria de selección o provisión.