Articulo 37 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
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»Artículo 37. Solicitud.
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(DEROGADO)
La revisión de las declaraciones de incapacidad podrá ser solicitada por.
a) El trabajador beneficiario.
b) La Mutualidad Laboral, Mutua Patronal o empresario responsable de las prestaciones, el Fondo de Garantía que haya asumido tal obligación y, en su caso, quienes, de forma subsidiaria o solidaria, sean también responsables de la misma.
c) La Inspección de Trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado (SE DEROGA EL ART. 37) por REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
(BOE de 19-08-1995) en vigor desde 20-08-1995
