Articulo 37 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
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»Artículo 37. Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución
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Sin perjuicio del artículo 55 o de cualquier otra obligación jurídica de revelación de información, el gestor de la red de distribución preservará el carácter confidencial de la información sensible a efectos comerciales de que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad y evitará que se revele de forma discriminatoria información sobre sus propias actividades que pueda suponer alguna ventaja comercial.
